La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados y confirmó la plena vigencia del fallo “Levinas”, que establece que las apelaciones en la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser resueltas por el Tribunal Superior de Justicia porteño antes de llegar al máximo tribunal del país.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, además del voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema desestimó el pedido presentado por la entidad que agrupa a jueces federales, nacionales y miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. La solicitud buscaba revocar el fallo “Levinas”, emitido el 27 de diciembre, que otorgó mayor competencia al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en causas de la justicia nacional ordinaria.
Esta decisión generó fuertes críticas de parte de distintos sectores judiciales, dado que establece que los fueros civil, comercial, penal y laboral con sede en la Ciudad deben recurrir primero al TSJ antes de poder acceder a la Corte Suprema. En este sentido, la oposición al fallo se basó en que la medida altera la estructura tradicional de revisión de sentencias en la justicia nacional.
Los magistrados que integran la Corte justificaron su decisión al señalar que la Asociación de Magistrados no está habilitada para presentar un recurso de este tipo, ya que no forma parte del proceso judicial en cuestión. Según indicaron, el artículo 14 de la Ley 48 exige que quien interponga un recurso tenga una participación legítima en la causa, lo que en este caso no se cumple.
Por su parte, la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, también había solicitado que se dejara sin efecto el fallo “Levinas” y se declarara nula toda resolución derivada de ese precedente. Sin embargo, la Corte también consideró inadmisible este planteo con el mismo argumento de la falta de legitimación procesal.
La Corte Suprema remarcó que el fallo “Levinas” representa un avance en la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que permite que el TSJ sea la instancia intermedia en la revisión de causas nacionales. En esta línea, el tribunal señaló que la medida se ajusta a lo dispuesto por la Constitución Nacional en cuanto a la consolidación de CABA como un distrito con plena capacidad de autogobierno.
Asimismo, aclaró que esta decisión no altera la estructura del Poder Judicial de la Nación en la Ciudad, ya que la continuidad de la justicia nacional en CABA seguirá vigente hasta que se concrete el traspaso definitivo de competencias, un proceso ajeno a la Corte.
En tanto, Rosenkrantz, en su voto concurrente, respaldó los fundamentos para rechazar los planteos, aunque aclaró que su postura no modifica su disidencia en el fallo original. Cabe recordar que la decisión en el caso “Levinas” también contó con la firma del exjuez Juan Carlos Maqueda, quien se jubiló a finales de 2024.
A su vez, la Corte Suprema rechazó otros recursos contra fallos resueltos en base a “Levinas”, incluyendo los casos “SOCMA”, “Miranda”, “Lupetti”, “Gera” y “Chocobar”. Estas resoluciones refuerzan la vigencia del criterio establecido en diciembre.
Finalmente, en el marco de otros litigios impulsados por la Asociación de Magistrados, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la organización “Gente de Derecho”, la Corte dejó sin efecto una medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 4 de la Ley 6452 de la Ciudad. Este artículo permite interponer recursos de inconstitucionalidad ante el TSJ contra fallos de la justicia nacional en CABA.
Con esta decisión, la Corte Suprema ratificó que la ley porteña sigue en plena vigencia, consolidando la potestad del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en la revisión de causas nacionales. Pese a los reiterados cuestionamientos, el máximo tribunal del país reafirmó su postura de fortalecer la autonomía jurisdiccional de CABA.