INTERÈS GENERAL

Alivio fiscal con las nuevas escalas de Monotributo

La Ley de «Alivio Fiscal» modifica las escalas del Monotributo con el objetivo de ajustarlas a la inflación, manteniendo las cuotas actuales y evitando cambios de categoría.

En respuesta a la creciente inflación, se ha adelantado la actualización anual del Monotributo al 1 de julio, en lugar de enero, implementando así la Ley de «Alivio Fiscal». Este proyecto, aprobado por unanimidad en el Senado con 60 votos a favor, busca mitigar los efectos de la inflación en los contribuyentes del régimen simplificado.

El cambio en las escalas del Monotributo tiene como objetivo principal adecuar las cifras a la inflación, manteniendo la estabilidad de las cuotas y evitando que los contribuyentes se vean perjudicados por los incrementos en la facturación. El enfoque se centra en modificar los topes de las escalas para evitar la necesidad de cambiar de categoría, asegurando que los contribuyentes sigan pagando tributos proporcionales a sus ingresos.

La ley establece incrementos en las escalas según la categoría:

 

  1. Categorías A, B y C: El tope de facturación aumenta un 60%.
  2. Categoría D: La facturación máxima se incrementa en un 45%.
  3. Categorías E a K: Experimentarán un aumento del 29,1% según la fórmula anterior.

 

La diferencia en los porcentajes tiene como finalidad proteger a los contribuyentes de ingresos más bajos. Además, aquellos monotributistas que no cuenten con otras fuentes de ingresos estarán eximidos del componente impositivo, beneficiándose con una exención de $288 para la categoría A y $555 para la categoría B.

 

Las nuevas escalas del Monotributo y sus topes de facturación son las siguientes:

 

– Categoría A: Monto máximo de $748.382,07 con cuota mensual de $3.334,24.

– Categoría B: Facturación máxima de $1.112.459,84 con cuota mensual de $3.728,29.

– Categoría C: Tope de $1.557.443,75.

– Categoría D: Límite de $1.934.273,04.

– Categoría E: Monto máximo de $2.277.684,56.

– Categoría F: Tope de $2.847.105,70.

– Categoría G: Monto máximo de $3.416.526,83.

– Categoría H: Límite de $4.229.985,60.

– Categoría I: Tope de $4.734.330,03.

– Categoría J: Monto máximo de $5.425.770,00.

– Categoría K: Límite de $6.019.594,89.

 

Para los autónomos que deben abonar el Impuesto a las Ganancias, la nueva ley contempla aumentos en las deducciones especiales para alrededor de 140 mil contribuyentes. Esto busca equiparar el mínimo no imponible con los empleados en relación de dependencia, garantizando una mayor equidad en los topes de deducciones. La deducción especial ahora corresponderá hasta 2,5 veces la ganancia no imponible, mientras que para nuevos profesionales autónomos será de hasta 3 veces. Con estas medidas, se busca aliviar la carga impositiva y mejorar la equidad en el sistema tributario.

 

 

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

La Legislatura aprobó la adecuación presupuestaria en la Ciudad 

Tiempos de Noticias

Bodegones Porteños: sabores con historia

Tiempos de Noticias

Gran encuentro en la Ciudad para celebrar el Día Internacional del Yoga

Tiempos de Noticias

Jorge Macri realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia por la Coparticipación

Tiempos de Noticias

Fiscalización de Precios Cuidados en Supermercados

Tiempos de Noticias

Desde mañana rige el plan de 30 cuotas para electrodomésticos y suman Ahora 42 para jubilados

Tiempos de Noticias