A través del Boletín Oficial el Ministerio de Salud de la Nación informó que se pagará indemnización a las personas afectadas por las vacunas que puedan corroborarlo por medio de estudios clínicos. Esta particularidad se da por medio del Fondo de Reparación que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Según la publicación del Ministerio de Salud dispuso el pago de indemnizaciones a personas afectadas por eventos adversos de la vacuna contra el Coronavirus, a través del Fondo de Reparación que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La Resolución 7/2022 está firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzoti y del superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio, y determina que “a efectos de materializar la asistencia a personas afectadas”, resulta “necesario establecer el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19”.
La medida abarca a quienes recibieron alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 dentro del territorio nacional.
La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial indica en su Artículo 2, que la tramitación del reclamo indemnizatorio requiere que “previamente” el evento adverso haya sido “notificado a través del Sistema de Información Sanitaria Argentino (SISA)” por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada y evaluado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Además infiere que todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera. Además se describe que tanto la realización de los estudios, “como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda” el cobro de la indemnización.
Al ser una nueva normativa, todavía no se generó en el sistema TAD el formulario para su inscripción, por esta razón el artículo 7 establece que “el interesado o la interesada deberá ingresar su reclamo a través de la opción ‘GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo’”, en cuyo asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna Covid-19”.
A su vez se detalla que los materiales que serán evaluados por la Comisión Médica Jurisdiccional y serán recurribles dentro de los 15 días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la autoridad competente será la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, la resolución indica que la Ley 27.573 establece que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a través de las Comisiones Médicas, tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios, y el Ministerio de Salud, a través de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONAVESA), fijará los criterios para determinar la causalidad entre la vacuna y el daño denunciado, “en virtud de la evidencia científica disponible”.
Por último se dispone que el Ministerio de Salud de la Nación actuará como autoridad de aplicación del Fondo de Reparación y se podrá abonar hasta 9 millones de pesos en los casos de mayor gravedad.